Es la figura legal que funge como puente entre las emisoras radiofónicas y sus audiencias. Tú, como radioescucha tienes derechos y, cuando éstos son vulnerados puedes acudir a la defensoría. Su actuación se sujeta a lo establecido en la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, los Lineamientos de Radiodifusión de la UASLP, el Código de Ética de Radio y Televisión, y demás legislación correspondiente.
El Defensor de la Audiencia es el responsable de recibir, documentar, procesar y dar seguimiento a las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos de las personas que componen la audiencia
Las atribuciones que tiene el defensor de las audiencias son:

I. Recibir contenidos que reflejen el pluralismo ideológico, político, social y cultural y lingüístico de la Nación;
II. Recibir programación oportuna que incluya diferentes géneros que respondan a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad;
III. Que se aporten elementos para distinguir entre la publicidad y el contenido de un programa;
IV. Que se respeten los horarios de los programas y que se avise con oportunidad los cambios a la
misma y se incluyan avisos parentales;
V. Ejercer el derecho de réplica, en términos de la ley reglamentaria. Para este fin, los concesionarios facilitarán elementos para diferenciar entre información noticiosa y opinión;
VI. Que se mantenga la misma calidad y niveles de audio y video durante la programación, incluidos los espacios publicitarios;
VII. En la prestación de los servicios de radiodifusión estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas;
VIII. El respeto de los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la igualdad de género y la no discriminación;
IX. Los demás que se establezcan en esta y otras leyes.
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