Es la figura legal que funge como puente entre las emisoras radiofónicas y sus audiencias. Tú, como radioescucha tienes derechos y, cuando éstos son vulnerados puedes acudir a la defensoría. Su actuación se sujeta a lo establecido en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, los Lineamientos de Radiodifusión de la UASLP, el Código de Ética de Radio y Televisión, y demás legislación en la materia
El Defensor de la Audiencia es el responsable de recibir, documentar, procesar y dar seguimiento a las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos de las personas que componen la audiencia
Las atribuciones que tiene el defensor de las audiencias son:
Los derechos de las audiencias están reconocidos constitucionalmente y señalados en el artículo 256 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión:
I. Recibir contenidos que reflejen el pluralismo ideológico, político, social y cultural y lingüístico de la Nación;
II. Recibir programación oportuna que incluya diferentes géneros que respondan a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad; Fracción reformada DOF 31-10-2017
III. Se deroga.
IV. Que los concesionarios se abstengan de transmitir publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa. Se entenderá que se transmite publicidad o propaganda como información periodística o noticiosa, cuando un concesionario inserta dentro de su programación informativa un análisis o comentario editorial cuyo tiempo de transmisión ha sido contratado por un anunciante, sin que tal circunstancia se haga del conocimiento de la audiencia. En su Código de Ética, los concesionarios señalarán los elementos y prácticas que observarán para prevenir y evitar incurrir en la prohibición a que se refiere esta fracción; Fracción reformada DOF 31-10-2017
V. Que se respeten los horarios de los programas y que se avise con oportunidad los cambios a la misma y se incluyan avisos parentales;
VI. Ejercer el derecho de réplica, en términos de la ley reglamentaria;
VII. Que se mantenga la misma calidad y niveles de audio y video durante la programación, incluidos los espacios publicitarios;
VIII. En la prestación de los servicios de radiodifusión estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas;
IX. El respeto de los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la igualdad de género y la no discriminación, y
X. Los demás que se establezcan en otras leyes, exclusivamente.
Correo electrónico:
defensoriadeaudiencias@uaslp.mx
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